El rapero español Pablo Hasel en breve entrará unos dos años en prisión por una serie de delitos relacionados con la libertad de expresión, saber: enaltecimiento del terrorismo, e injurias a la corona y a las instituciones del Estado.
Es de resaltar que estos delitos están relacionados con el contenido de algunas de sus canciones y ciertas publicaciones en las redes sociales. A parte de estos delitos hay más causas abiertas contra él, por lo que corre el riesgo de que su entrada en prisión se alargue unos cuantos años más.
El caso de Pablo Hasel ha hecho que se reavive el debate de si la libertad de expresión debe de tener límites o no, por lo que querría aprovechar la oportunidad para realizar unas reflexiones sobre este tema tan polémico, basándome en la obra de John Stuart Mill «Sobre la libertad».
En 1859, el filósofo Johh Stuart Mill publicó un ensayo que tiene como título «Sobre la libertad». Este libro trata sobre la concepción de la libertad del individuo desarrollada en las sociedades occidentales. En esta obra se nos plantean los límites de la acción individual y en qué medida el Estado y la sociedad tienen derecho a interferir en nuestras vidas.
Para ello Mill sentó las bases del «principio de daño». Este principio dice que una persona tiene el derecho a hacer lo que quiera siempre y cuando no perjudique a otras. Por lo tanto, si un individuo ejecuta una acción en la que se perjudique a sí mismo, la sociedad no tendría derecho a intervenir por mucho que el individuo se esté dañando a sí mismo.
Una parte del libro de Mill está dedicado a la libertad de expresión defendiendo a esta como condición indispensable para el progreso social e intelectual. Para Mill era contraproducente silenciar opiniones que pensemos que son erróneas y con las que no estemos de acuerdo por las siguientes razones, a saber: la dificultad que conlleva determinar que la supuesta opinión falsa no contenga visos de verdad; el debate facilitara la eliminación de creencias erróneas y ayudará a que las creencias de las personas que estén en posesión de la verdad no se conviertan en meros dogmas ya que son creencias basadas en la constatación de ideas y el diálogo y no en meros postulados.
¿Debería la libertad de expresión tener algún tipo de límites?
Aunque es un tema bastante más complejo de lo que se piensa, desde mi punto de vista pienso que sí. En ciertos contextos, ciertas palabras pueden ocasionar daños muy graves hacia otras personas. Como ejemplo, tenemos el genocidio de Ruanda ocurrido entre el 7 de abril y el 15 de julio de 1994 en el que se asesinó al 70% de la etnia tutsi. Para ello fue utilizada la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas (RTLM). A través de esta emisora de radio se animó a los miembros de la etnia hutu a salir a la calle a asesinar al mayor número de tutsis posibles avivando las animosidades que los hutus tenían contra los tutsis por la herencia colonial. Con el caso del genocidio de Ruanda tenemos un claro ejemplo de la vulneración del principio de daño expuesto por Mill, en el que a raíz de la libertad de expresión de unas personas a través de la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas se animó a la matanza de otras miles.
En vista a la expuesto hasta ahora se puede llegar a la conclusión de que la libertad de expresión sí que debe de tener ciertos límites, sobre todo cuando se utilizan ciertos discursos que pueden derivar en un daño directo hacía una persona o colectivo. Pero la cuestión clave es ver cómo establecemos esos límites.
Como se puede comprobar, no se pueden poner límites a la libertad de expresión basándonos en la capacidad que tengamos cada uno de nosotros en ofendernos, ya que la ofensa es algo subjetivo, lo que a mí me ofende puede no ofenderte a ti. El derecho de una persona a ofenderse no puede estar por encima de la libertad de expresión de otra persona, ya que si así sucediera, crearíamos una sociedad infantilizada en la que sería prácticamente imposible expresar una opinión sin ofender a alguien.
Lo que yo plantearía para resolver esta cuestión sería: ¿lo que quieres expresar puede causar un daño real en una persona o grupo? Voy a poner un ejemplo, si yo animo a un grupo de personas por un medio público a que vayan a pegarle una paliza a un individuo, a raíz de mi libertad de expresión estaría causando un daño grave hacia alguien, en este caso mi derecho a expresarme libremente sí debería censurarse ya que causaría un daño real hacia una persona.
Otro ejemplo podría ser: ¿Es licito, amparándome en la libertad de expresión, que yo calumnie a alguien comentando en medios de comunicación que una persona en concreto es un/a pederasta, un violador/a o un maltratador/a sin tener pruebas o sin que ningún juez haya declarado culpable a esa persona?
Discurso de odio
Una cuestión que me llama bastante la atención es cuando se coarta la libertad de expresión bajo el llamado «discurso de odio». El problema de coartar la libertad de expresión bajo esta perspectiva es que la vara para medir el parámetro es muy elástica y se utiliza la escusa del discurso del odio para censurar opiniones que no nos gustan. Esto se utiliza mucho en EEUU para censurar y lamentablemente se puede ver cada vez más en España.
Resulta curioso que en el tema de la libertad de expresión solemos ser bastante hipócritas. Por lo general solemos estar a favor de que alguien utilice su libertad de expresión si sus opiniones son acorde a nuestras creencias o ideología, pero también estamos a favor de que se censuren opiniones con las que no estamos de acuerdo.
¿Con qué derecho puedo reclamar yo mi derecho a la libertad de expresión si luego estoy a favor de que se censuren ciertas opiniones que no comparto? Muchos de los que defienden la libertad de expresión de Pablo Hasel, con claras inclinaciones hacia la izquierda, y que se echan las manos a la cabeza por la condena que va a sufrir, ¿estarían en contra de una condena hacía alguien que manifestara opiniones que ellos calificaran de extrema derecha o conservadora?
Como se puede observar la cuestión de la libertad de expresión es bastante compleja, ya que es difícil determinar la línea que separa el derecho a la libertad de expresión y el principio de daño expuesto por John Stuart Mill.
Respecto al caso de Pablo Hasel no estoy de acuerdo con el 95 por ciento de lo que dice. Mi forma de pensar y la suya posiblemente sean posiblemente las más antagónicas que pueda imaginar. Basándome en el principio de daño, dudo que lo que haya manifestado Hasel sea un aliciente susceptible de causar un daño grave a las personas o instituciones que atacó, a parte de la desproporcionalidad de la pena impuesta. Si nos atenemos a lo que manifestó Pablo Hasel en sus canciones y redes sociales me declaro en contra de que entre en la cárcel. La cosa cambia si tenemos en cuenta los demás delitos que se le imputan entre los cuales hay varias agresiones.