¿Debe la religión influir en política?

La religión SI debe influir en política

Javier Bustos

La religión como juez del poder político

Desde el principio de los tiempos, el hombre a través de la contemplación de todo lo que acontecía a su alrededor ha tratado de explicar los muchos interrogantes que son inherentes a su propia esencia como de ser humano: ¿cómo empezó todo? ¿Cómo y por qué estamos aquí? ¿Cuál es el sentido de la existencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Quiénes somos? Éstos y otros interrogantes surgen de la necesidad que tiene el ser humano por aclarar los fenómenos que suceden en su plano existencial, ya que, el hombre es el único ser que se pregunta sobre la realidad e interactúa para cambiar las cosas.

En la explicación de los fenómenos, sus causas y sus consecuencias, el ser humano ha encontrado en la religión, la ciencia y la filosofía diferentes caminos a través de los cuales hallar respuestas. Tanto la filosofía como la religión son disciplinas totalizantes, esto es, un planteamiento filosófico concreto o una religión establecen una cosmovisión completa, integrando tanto la ética como la política junto al conocimiento y otros saberes, en el caso de la religión las realidades temporales con las eternas, lo humano y lo divino. Es por esto que, los pueblos que han surgido en el planeta se han constituido todos en base a una cosmovisión concreta, por así decirlo, no ha existido nunca una civilización sin su religión, porque ésta aparte de unir y vincular comportamientos con creencias, también ha reportado un cauce cultural de expresión y de vida, ad intra y ad extra, marcando así las formas de relación tanto con la divinidad, como entre iguales y hacia otros pueblos con otras creencias distintas.

Podría decirse que al igual que la filosofía en origen integraba a la ciencia, la religión integraba al derecho, ya que toda comunidad política era sobretodo religiosa, el fundamento de sus leyes o las normas por las que se regía la comunidad, la polis, era un corpus religioso. Desde el código de Hammurabi, pasando por la Torá y el Talmud o la Biblia, todos y cada uno de ellos contenían preceptos éticos, jurídicos y morales. Así visto, las realidades temporales tenían que guardar un orden, ya que el fundamento de la norma no era el derecho en sí sino la adecuación a lo que había prescrito la divinidad; esto con el desarrollo de los años daría lugar a las tesis sobre el derecho natural (por encima de las leyes que establecen los Estados o los imperios, existe una ley natural o conjunto de ellas, cuya validez no depende de las decisiones humanas sino que responden a la naturaleza de las cosas, a Dios como legislador universal y la razón), junto con la idea de que existen principios eternos y universales de moralidad (derecho natural), que dichos principios son cognoscibles (mediante la fe, la razón y la intuición) y sólo se puede considerar auténtico derecho a aquellas leyes (humanas) que no contradicen el Derecho Natural.

A lo largo de la historia, la religión iba a conformar un poder en sí misma y es que en el pasado era el fundamento de la cosmovisión de toda civilización, por tanto, el poder temporal iba a tratar de acomodarse a la concepción religiosa para gobernar sus territorios y asociar su mandato con el visto bueno de los valores imperantes. Esta relación entre el poder político y la religión provocaría todo tipo coyunturas, mezclándose así, lo humano y lo divino.

Sin embargo, no todas las épocas iba a ser tan tolerantes, así la Ilustración iba a confrontar con el mundo religioso al desplazar “lo divino” a un segundo plano, al considerarlo fruto de la superstición y la ignorancia, fomentando un movimiento científico e intelectual de corte laico, aunque también fomentaría una religión sin Dios, un deísmo a través del cual regir a la sociedad sin la influencia de moralistas; sin olvidar el peso del protestantismo como eje liberalizador del cristianismo, al relativizar y hasta rechazar los dogmas al entronizar la libertad como principio rector de la vida. A la Ilustración le sucedió la revolución francesa, el periodo revolucionario no hizo sino ahondar en el conflicto político-religioso al pretender superponer al segundo bajo la voluntad popular. La superposición del poder espiritual (la Iglesia) a manos del poder temporal aconteció de manera simbólica en la catedral de Notre Dame, en Noviembre de 1807, cuando Napoleón se coronó a sí mismo, ante la atenta mirada del Papa Pío VII, como emperador. Decir que, la tradición imponía que era el Papa como representante de Dios en la tierra quien coronaba y nombraba a los gobernantes (hablo del rito, no de la elección), al estar el poder terrenal por debajo del celeste.

Luego llegaría el constitucionalismo y el modernismo, etapas donde el poder se vincularía al derecho y en el que las religiones serían consideradas como un vestigio del Antiguo Régimen, algo a superar. A través de la famosa metáfora de Nietzsche “Dios ha muerto” se inspira toda una época en la que se rechazan los valores morales que refieren a principios absolutos, se buscan otros valores que fundamenten los nuevos tiempos; sin embargo, tal y como Francisco de Goya aventuraría en un grabado “el sueño de la razón produce monstruos” y es que, tomando como referencia al filósofo alemán, en dicho país surgiría un sistema de gobierno legalista, racionalista y ateo que alejado de los principios morales, la ley natural y cualquier alusión trascedente de justicia divina, emprendería toda una carrera de violación de libertades y exterminio de vidas humanas, amparado en todo momento conforme al sistema legal que ellos mismos se habían dotado.

Fruto de este derecho formalista que en ningún modo atendía a razones de justicia o moralidad, se llevaron a cabo todo tipo de barbaridades en nombre de la Ley (ej: el sistema legal nazi no consideraba a los judíos como personas, por lo que su asesinato no constituía delito). La perversión de la legalidad traería de vuelta al iusnaturalismo y a las religiones, no como poder en sí mismas sino como jueces de la moral, del comportamiento de los Estados.

En la época actual, circunscrita en lo que se etiqueta culturalmente como posmodernismo, las relaciones entre el poder político y el religioso se llevan a cabo a través de legislaciones, nacionales e internacionales, en las que se establecen los cauces de interacción de los diferentes órdenes (educativo, económico, lugares de culto, etc) que afectan a los creyentes y las confesiones religiosas, en cuanto que, un creyente es a la vez ciudadano de un Estado.

Pero los Estados modernos poco o nada tienen que ver con aquellos reinos en los que se amoldaba la legislación de entonces conforme al mandato divino. Hoy día ha triunfado la democracia que es un sistema de gobierno. Todo sistema de gobierno de seres humanos, sea democrático o no, es un sistema político; la política es la organización del poder, es decir, la administración de la libertad en un Estado, en relación con los miembros de ese Estado o con otros Estados. Se aprecia así, que la nota común es la horizontalidad, mientras que en la religión el eje es vertical, porque vincula el poder civil con el divino. En las democracias, el poder emana de la voluntad popular, esto es, la mayoría impone su ley.

Esta organización del poder político, la administración de la libertad del Estado y con otros Estados se denomina democracia, pero las cosas no vienen determinadas por su nombre o su lenguaje sino por su esencia, así que, convengamos que la democracia en sí no es nada, que necesita unos valores y unos principios para que “lo democrático” sea efectivo. Y ¿qué principios avalan a la democracia? Pues aquellos que decidan la mayoría, ya que, bajo este sistema de gobierno no se premia a los mejores, ni a los más sabios, la voz cantante depende exclusivamente del número, es decir, en las democracias prima la cantidad sobre la calidad; no importa tanto que se adopten propuestas justas sino que lo fundamental es que sean adoptadas por la mayoría.

Evidentemente, esto supone una relación de conflicto con la religión, ya que el criterio cuantitativo no es fundamento de moralidad (un comportamiento inmoral practicado en masa no deja de ser malo para convertirse en bueno), también hay que añadir que fruto de las etapas previas (ilustración y modernismo sobretodo) se mantiene el desprecio a “lo religioso” como afrenta a la tradición cultural que comporta (aquella que nos habla de moralidad, de autoridad, valores tradicionales, de justicia, etc) toda vez que, el modernismo se caracteriza por reducir la existencia humana a pura experiencia material, banal y de silenciar cualquier aspiración nostálgica de trascendencia, de ahí que se promueva la indiferencia religiosa, el relativismo o el secularismo.

¿Cuál es el fundamento de la democracia? La ley (el imperio de la ley, en cuanto que emana de la voluntad popular) y ésta no se rige por el derecho natural sino por la concepción formalista del derecho, aquella en la que no persigue la justicia sino que tan sólo busca que las normas sean válidas. Las democracias entronizan a Kelsen y su teoría de la pirámide normativa, una pirámide que al igual que las religiones establecen un marco jerárquico pero su fundamento no es Dios ni la ley natural sino que sea dada por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Es decir, la carga axiológica de las leyes vendrán establecidas por las ideologías de sus gobernantes o de los organismos internacionales o supranacionales que a través de tratados y otras legislaciones establezcan sus normas vinculantes.

En ese contexto, difícilmente las religiones pueden dejarse oír, viviendo en un ambiente asfixiado por normas y procedimientos, armonizado mediante ideologías (recordemos que las religiones no tergiversan la realidad, las ideologías sí). Pero aún así subsisten, a través de mecanismos tales como “la objeción de conciencia” que viene a ser un espacio donde el Estado acepta que los creyentes de una religión (con la que previamente guardan algún tipo de acuerdo legal) puedan dar prioridad a sus creencias religiosas por delante de las creencias estatales (creencias estatales son las leyes del Estado a través de las cuales se regulan propuestas ideológicas en una dirección concreta o buscando un resultado determinado) siempre que exista conflicto, así por ejemplo, por medio de la objeción de conciencia se podía realizar en España el servicio sustitutorio de la Mili (servicio militar obligatorio) cuando estuvo vigente, o también la ley del aborto permitía a los profesionales católicos (personal médico) para no llevar a cabo tales intervenciones contrarias a sus creencias religiosas. Si bien últimamente, el gobierno actual, más beligerante con la religión cristiana está buscando la forma de anular este derecho individual (la objeción de conciencia) para que sus leyes ideológicas no encuentren ningún límite, así el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo, previsto en la ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva encuentra en los objetores un obstáculo para realizarse, algo que se pretende evitar.

Otro mecanismo de supervivencia de las religiones en las democracias son los llamados concordatos o acuerdos entre las confesiones religiosas y los Estados; en el caso de España, la Iglesia católica celebró a cabo pactos con rango de tratado internacional, materializándose las relaciones de cooperación a las que se aluden en el artículo 16.3 de la Constitución española, por ser la religión tradicional del país, la que forma parte de su historia. Acuerdos aceptados como válidos por el Tribunal Constitucional y totalmente integrados en la legalidad española.

Claro que, la supervivencia estaría garantizada si la Iglesia o la religión de turno fuera dócil al poder político, en ese caso perviviría como una institución más, avalaría sus tesis y propuestas, las difundiría y justificaría sus actos. ¿Debe la Iglesia o una confesión religiosa subvertir su esencia para convertirse en una extensión más del Estado o del gobierno? Parece que lejos de considerar a la democracia como un sistema de gobierno justo sería un sistema de gobierno tiránico, ya que, no permite opinión en contra. Esto mismo lo advirtió en su día Platón, el filósofo griego identificaba a la democracia como un sistema de gobierno corrupto que desembocaba siempre en tiranía.

El Estado español a través de movimientos laicistas que forman parte de su estructura acusan a la Iglesia de inmiscuirse en la política y para ello siempre citan el siguiente pasaje bíblico: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” Arrojemos luz, lo propio del César son las cuestiones terrenales, las de naturaleza temporal. Sin embargo, no corresponde al César los principios de orden moral que surgen de la misma naturaleza humana. Es decir, niegan a la Iglesia la libertad de enjuiciar la moralidad de sus actuaciones temporales y los fundamentos éticos del orden temporal. ¿Quién invade a quién? Ellos.

Lo que pretenden es que nadie los enjuicie, que la Iglesia se ajuste a lo que establece el poder político, y no, por ahí no.

Porque transitar ese camino conlleva a justificar el pensamiento único, a subvertir la justicia y el orden natural en beneficio de una tiranía legalicista y relativista que anula todo juicio moral para no tener mala conciencia con las iniquidades que puede llevar a cabo; la democracia no quiere a nadie que le recuerde lo que está bien y lo que está mal, por eso, tal y como decía Platón, la democracia deriva en tiranía, se considera a sí misma como fundamento de moralidad, juez y parte. Anula cualquier tipo de racionalidad ética al pretender identificar el voto de la mayoría como “lo justo” de ahí que en España hayamos pasado en poco tiempo de considerar al aborto como un delito a convertirlo en un derecho, sin más fundamento que la aritmética parlamentaria.

Todo parece indicar que no hemos aprendido ninguna lección de la historia.

La religión NO debe influir en política

Darío Ucha Moreira

La religión no debe influir en la política

El ser humano ha manifestado desde siempre la necesidad de creer en algo trascendente a su entendimiento para alcanzar una explicación de los fenómenos que escapan a su comprensión. Es innegable que los valores religiosos de todo tipo marcan pautas de vida para mucha gente aún hoy en día. Nadie en su sano juicio puede negar la importancia sociológica del hecho religioso, que ha trascendido el terreno meramente espiritual a lo largo de toda la historia de la Humanidad y nos ha legado manifestaciones en numerosos terrenos de la realización humana, desde las Artes a la Filosofía, pasando incluso por una determinada concepción de la economía (véanse el llamado “capitalismo calvinista” o la prohibición de la usura en las leyes islámicas), o las fiestas populares.

Venimos de una larguísima tradición histórica de influencia directa de la religión en la política, y con ello en el Estado. Sin remontarnos más lejos, cabe recordar la importancia que tuvo en el proceso de formación de los Estados alemanes, que se puede resumir en la locución cuius regio, eius religió (“a tal rey, tal religión”): si los soberanos profesaban una religión, esa religión era la de todos sus súbditos y por extensión, la del Estado. En el mismo siglo XVI también recordamos el papel que ha tenido la religión en la formación de los Estados modernos (incluso cómo el Reino Unido adoptó una religión de Estado ex novo, o cómo ha llegado hasta la actualidad la existencia de “iglesias nacionales” en los países nórdicos – en Suecia, la Iglesia no se separó del Estado hasta 2000; en Noruega, hasta 2017-). Incluso nominalmente, en Reino Unido y Dinamarca (dos de las democracias más avanzadas del mundo) la jefatura del Estado desempeña a la vez la jefatura de la Iglesia nacional.

La separación de religión y política es una cuestión delicada incluso en nuestros días. Sin ocuparnos de países con claro déficit democrático en los que la religión ocupa un lugar fundamental en el día a día del Estado (como las teocracias islámicas), podemos observar que la influencia de la religión en la política ha sido muy importante hasta hace pocas décadas incluso en democracias avanzadas: podemos recordar el auge de partidos de inspiración cristiana (católica o no) en la política de países como Italia, Alemania o los Países Bajos. También los indisimulados intentos de determinadas instituciones religiosas por influir en la política de sus respectivos países a través de la colocación estratégica de sus miembros en puestos clave de la administración (así ocurrió con el Opus Dei en la década de 1960 en España).

Sin embargo, en las democracias actuales, singularmente en Europa occidental, se ha experimentado un proceso de secularización, entendida como la progresiva pérdida de influencia de la religión en la sociedad, una autonomía de la sociedad en general y de sus instituciones (enseñanza, sanidad, asistencia social, etc.) frente a las instituciones religiosas que, tradicionalmente, habían tenido mucho más peso. Todos los indicadores sociológicos de práctica religiosa han ido cayendo, en algunos casos vertiginosamente. Si la religión no tiene ya la influencia de la que gozaba antaño, esa posición ha de trasladarse al terreno de la política.

Las democracias occidentales han resuelto en general satisfactoriamente el tema de la separación de la religión y la política, de la Iglesia y el Estado. Algunas, como el caso de Francia, proclamándose abiertamente laicas, prácticamente desconociendo el hecho religioso y circunscribiéndolo al ámbito estrictamente privado. En otras, como Italia, el peso de la religión es demasiado como para pretender que la Iglesia desaparezca del todo del mapa político, y pese a no existir ya la Democracia Cristiana como partido, las instituciones eclesiásticas mantienen un considerable poder blando que les permite influir en ocasiones decisivamente en la política del país.

En el caso de España, nos movemos en un punto intermedio. Con el paso a la democracia y la promulgación de la Constitución de 1978, la religión católica ha dejado de ser considerada como la oficial del Estado; sin embargo, el texto constitucional no aboga por una ruptura abrupta con el pasado: su artículo 16.3 establece que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. No solamente no aboga por el desconocimiento del hecho religioso (a mi juicio, con acierto), sino que reconoce de alguna manera el peso sociológico específico de la Iglesia Católica (muy mermado en la actualidad, todo hay que decirlo), y también la existencia de “las demás confesiones”. Va aún más allá, y expresa un mandato a los poderes públicos para mantener con todas las confesiones una relación de cooperación.

Para obtener ese canal privilegiado de relación con el Estado, las confesiones sólo han de cumplir un requisito, el llamado “notorio arraigo”, según lo expuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR), y regulado por el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio. Actualmente, han alcanzado ese estatus, requisito necesario para la firma de acuerdos de cooperación, las confesiones: judía, evangélica, musulmana, mormona, Testigos de Jehová, budista e Iglesia Ortodoxa. Sólo las tres primeras han firmado acuerdos de cooperación con el Estado, en los que se reconocen ciertas especificidades, pero que sólo afectan a la esfera privada de los creyentes (lugares de culto, alimentación, etc). Como se ve, ni un solo atisbo de influencia en la política.

Caso aparte es la Iglesia Católica: su “notorio arraigo” estaba más que probado en el momento de la aprobación de la mencionada Ley Orgánica, por lo que su relación con el Estado se regula, no ya a través de la forma jurídica de Concordato, sino de cuatro Acuerdos entre España y la Santa Sede firmados el 3 de enero de 1979, pocos días después de promulgada la Constitución española y en el marco de la nueva aconfesionalidad del Estado, sobre asuntos jurídicos, culturales, económicos y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Destacan particularmente temas como el reconocimiento de la personalidad civil de las diócesis, la inviolabilidad de los lugares de culto, las festividades religiosas, los efectos civiles del matrimonio canónico, el derecho a la educación religiosa, centros docentes de la Iglesia, medios de comunicación social, patrimonio histórico, etc.

Con estos acuerdos, se establece una clara separación entre la religión y la vida política. Sin duda después de 41 años de vigencia estos Acuerdos necesitarían ser reformados en ciertos temas, tarea nada fácil teniendo en cuenta que tienen rango de Tratado internacional celebrado entre dos Estados soberanos.

La política tiene hoy bien definidos sus cauces de participación, a través de los partidos políticos y las elecciones periódicas. Los ciudadanos también podemos participar a título individual cuando se nos convoca a un referéndum. Asimismo, han surgido como cauces adecuados para la participación política indirecta las asociaciones y grupos de interés varios. A través de todas estas formas, se cubre todo el espectro posible de participación en la definición de las reglas de la sociedad: no es sólo un derecho del que nos hemos dotado, es incluso un deber moral. Esta es, digamos, la vis pública del ser humano. A mi modo de ver, esta faceta debe separarse claramente de la esfera privada del individuo, en la que tiene cabida (e incluso todo el sentido, según las creencias de cada uno) la religión y la vivencia del hecho religioso. Obviamente, nada impide la expresión pública del hecho religioso, la celebración pública de las festividades; diría más: es una manifestación más de riqueza cultural y espiritual del ser humano. Pero no debe salir de esa esfera, la de dar cauce a la espiritualidad individual y colectiva. Es inconcebible en una democracia el escenario de una confesión religiosa que expanda sus tentáculos por todas las áreas de la sociedad, condicionando con ello la vida pública. No quiere decirse que las creencias religiosas no puedan tener cabida en las ideologías de los partidos, ejemplos de ello hay y bien actuales. Los votantes pueden votar a un partido por sus “valores religiosos”, pero no nos engañemos, esa es una razón fundamental para una pequeña minoría de votantes. Es inconcebible que en una democracia del siglo XXI integrante de la Unión Europea una confesión religiosa pueda tener tanto peso en la adopción de políticas públicas de Estado, pero ahí está el caso de Polonia, en donde un gobierno ultraconservador aplicando políticas directamente inspiradas por la Iglesia Católica está a punto de partir el país en dos mitades irreconciliables (para muestra, las recientes elecciones presidenciales).

Las creencias religiosas han tenido, pues, un importante papel hasta llegar al momento actual. Pero su hipotética pretensión (apoyada en el peso específico en la sociedad destacado anteriormente), de influir en la esfera política, debe ser rechazada. Para ello podemos incluso basarnos en las enseñanzas de Jesucristo, cuando dijo aquello de “al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. No se puede decir tanto (y tan bien) con tan poco.