A resultas del Pin Parental

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on vk

A resultas del Pin Parental

En septiembre de 2019 en la comunidad autónoma de Murcia (España), se incorporaba al sistema educativo el famoso “Pin parental”, esto es, un documento que

Read More »

En septiembre de 2019 en la comunidad autónoma de Murcia (España), se incorporaba al sistema educativo el famoso “Pin parental”, esto es, un documento que los padres de los menores escolarizados deberían de firmar para autorizar al centro impartir a sus hijos clases de contenido ideológico y moral, o lo que es lo mismo decir que los centros de enseñanza necesitaban el consentimiento de los padres para que sus hijos asistieran a clases cuyos contenidos formaban parte del ámbito privado.

El gobierno de coalición español, contrario a esa medida, se opondría llevando la causa a los tribunales. A partir de ahí, toda una caterva de opiniones y manifestaciones en los medios de comunicación de políticos y contertulios irrumpieron a favor y en contra del Pin.

Desde el gobierno se acusaba de que el pin parental vulneraba el derecho de los menores a la educación, amparando su tesis al considerarlo un derecho fundamental reconocido en la constitución, el 27.5: “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”

Mientras que sus defensores también acudían a la Constitución para defenderse, alegando que era potestad de los padres y no del Estado la formación, 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

La cuestión de fondo era saber sobre qué contenidos afectaba el pin y es que, no se trataba de asignaturas curriculares sino de “talleres formativos”, claro que, bajo esa denominación confusa y difusa se introducían actividades de contenido afectivo-sexual, de identidad y orientación sexuales. Que para el Estado dichos contenidos afectaban al libre desarrollo de la personalidad de los menores al fomentar la diversidad y la inclusión; es decir, el Estado no negaba que fueran contenidos de la esfera privada sino que compelía a que todos los menores tuvieran dicha formación por considerarla necesaria para la sociedad, por considerarla correcta, buena. Con lo que al final, tenemos por un lado una invasión de la esfera privada, a la vez que una justificación de contenidos. Lo privado pretendía ser público, o como diría la feminista Kate Millet “lo privado es también político”.

Entre medias, declaraciones para la hemeroteca de todo tipo, entre ellas una de la ministra del ramo afirmando que los hijos no pertenecían a los padres, en el sentido de que no podían condicionar la formación educativa de sus hijos, pero sí el Estado que es neutral o más bien neutralizador de los derechos de los demás. Y es que el Estado persigue configurar a sus ciudadanos por medio de la educación a su manera, o como diría Max Stirner en su ensayo Der Einzige und sein Eigentum, traducido al español como El único y su propiedad: “El Estado no te da la educación que necesitas, te da la educación que él necesita que tengas”.

Asumamos esa tesis como válida, el Estado más que el garante de la educación actuaría como parte interesada confrontando con los padres y las familias por el control de sus hijos que, en un futuro cercano serán quienes decidan la formación de los demás. Pero aunque el Estado se volviera perverso o esa fuera su naturaleza, los padres siempre podrían apelar a instancias superiores como son los organismos internacionales para que éstos acudieran al rescate, como por ejemplo el Comité de los derechos del niño, sin embargo ocurre algo con la política y es que, de igual manera que tiene un ámbito nacional también supranacional y así nos encontramos al hilo del Pin Parental, a la ONU elaborando un proyecto denominado como Glen Cove+5 tratando de regular contenidos morales y sexuales para que los Estados aíslen a los hijos de la influencia de sus padres, tal cual: “Hay que eliminar de las legislaciones nacionales toda referencia de los derechos y deberes de los padres, en materia de educación, reproducción y sexualidad de los hijos menores” Para ésta y otras punzadas de realidad supranacional viene bien repasar el libro de Juan Carlos Sanahuja, El desarrollo sustentable, donde nos habla de una ética internacional auspiciada por organismos internacionales, supranacionales y legitimada por Estados y gobiernos, lo que otros vendrían a llamar “la agenda oculta del Nuevo Orden Mundial”, así que, poco probable que el Pin Parental tenga éxito cuando tanto Estados como organizaciones supranacionales están convencidos de que es lo mejor para sus intereses, podemos afirmar entonces que Max Stirner, llevaba razón.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *