La importancia del Estado laico radica en que los agentes del Estado se encuentren en posibilidad real de satisfacer las necesidades de una mayoría sin afectar a minorías por razón de creencias religiosas, de manera que sea el libre albedrío del agente del Estado quien tome las decisiones y no su ideología, dogma o doctrina religiosa. Es decir, que el Estado mantenga una neutralidad respecto a ellas.
En el mundo moderno existe una gran variedad de doctrinas religiosas, siendo las tres con mas número de seguidores: el cristianismo, el islam y el judaísmo. Un Estado laico garantiza −verbigracia− que las decisiones tomadas por agentes que sean seguidores del cristianismo no sean hostiles para los seguidores del islam o del judaísmo −o viceversa−.
Antecedentes históricos violentos han llevado a que se opte por la no intervención de alguna o algunas instituciones religiosas sobre los asuntos del Estado. De igual manera, en una considerable cantidad de Estados Modernos se ha expandido una idea de tolerancia a las creencias ajenas a las de una mayoría, esta tolerancia es también punto de partida para el reconocimiento del Derecho Humano a la libertad de credo.
Jurídicamente, para garantizar este laicismo se tendido a establecer tal principio en el instrumento normativo primario del Estado, es decir, en la Constitución:
En el caso de México, este principio lo encontramos en los artículos 3º, párrafo segundo −relacionado a la educación laica impartida por el Estado−, 24 −Derecho a la libertad de credo− y 130 de la Constitución Federal.
El artículo 130 Constitucional, establece:
“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.”
En Colombia, el laicismo y derecho a la libertad de credo se encuentran establecidos en el artículo 19 de su Constitución. Sin embargo, sin trastocar el laicismo, el artículo 43 de la propia Constitución reconoce validez jurídica a resoluciones de autoridades religiosas respecto al estado civil de las personas. El último mencionado establece lo siguiente:
“Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.”
Cosa diferente ocurre en España, pues el artículo 16.3 de su Constitución establece que, si bien ninguna religión tiene el carácter de estatal, los poderes públicos deberán tomar en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, debiendo tener una relación de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. Aquí no estaríamos hablando de un Estado laico, pero tampoco de uno con religión oficial; sino de uno que le han llamado “aconfesional”.
Creemos que en México es imposible la existencia de un laicismo absoluto en estos momentos, sino más bien uno flexible; pues el Estado como producto de la cultura no puede dejar de observar la realidad de aquello que le da origen, siendo la realidad de México que es un país que culturalmente se caracteriza por la alta religiosidad de sus habitantes.
De esta manera, México es de factum similar al Estado aconfesional que se ha establecido en la Constitución Española, muestra de ello son los días del santoral católico que son considerados como días de descanso obligatorio por normas como Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que comúnmente son declarados inhábiles por festejar a un santo o deidad de gran devoción social como lo son el día 12 de diciembre −fecha en que se festeja a la Virgen de Guadalupe− y la Semana Santa.
Esta aconfesionalidad o flexibilidad del Estado laico no está mal, siempre que el propio Estado no permita que se traspasen los límites que pongan el juego la esencia y motivo de existencia del laicismo, es decir, que conserve su neutralidad en la toma de decisiones para evitar conflictos violentos por motivos religiosos.