Economía constitucional: una mirada general a los procesos constituyentes en América Latina desde la economía política

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Por Gastón Alvear Gómez y Cristian Rojas Salamanca

Gastón Alvear Gómez es Politólogo de la Universidad Diego Portales- Chile, actualmente es estudiante de la Maestría de investigación en Política Comparada Flacso sede Ecuador. Cristián Rojas Salamanca es Socieconomista con mención en Desarrollo Económico local
La constituciones políticas de un país son los cuerpos legales superiores y  de la Universidad de Valparaíso-Chile.
estos, en teoría, deben ser lo más estables posible para garantizar ciertos derechos y elementos normativos básicos.

En este sentido, el siguiente artículo tiene como objetivo exponer el rol que juegan las constituciones como generadoras de marcos de acción, acuerdos, equilibrios y principalmente redistribución económica entre los agentes político-institucionales de las sociedades contemporáneos.

Se profundizará principalmente en la región de América Latina, ya que desde 1990 se sucedieron procesos constituyentes en: Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), donde se crean nuevas constituciones en democracias (Negretto 2015).

Desde la teoría de la economía política es importante estudiar y comprender las constituciones y sus reformas vistas como variables que explican la supervivencia política y de los resultados económicos (Negretto 2013).

¿QUÉ SON LAS CONSTITUCIONES?

Las constituciones son instrumentos que regulan el actuar de los diversos agentes políticos. Se debe entender que cada agente siempre velará por sus intereses personales o como colectivo. Las constituciones son generadoras de reglas del juego, que delimitan el accionar de los agentes políticos y desde otro punto de vista, son causantes de equilibrios políticos. En la región de América Latina se ha pasado por diversos procesos constituyentes a lo largo de los años, pero en este artículo ahondaremos sobre el caso de Chile, que entra en un proceso de creación de una nueva constitución y sobre cómo ha sido este cuerpo normativo el que tiene regulaciones extremas de definición de un sistema económico.

Un libro base del tema es Making Constitutions Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America (Negretto, 2013).

Dentro del capítulo introductorio y de la primera parte sobre la lógica de la elección constitucional, se explica la importancia de las constituciones como variables que influyen en los resultados económicos y políticos de cada país. El autor expone de manera general cómo ha sido la situación en América Latina desde 1900 hasta la actualidad y sobre cómo los agentes políticos modifican las constituciones para tener beneficios partidistas a corto y mediano plazo tales como la modificación de las reglas y mecanismos electorales que regulan la distribución de poderes entre el ejecutivo y el legislativo. Para esta investigación, el libro es una herramienta clave para entender la relevancia de las constituciones como instrumentos que generan los equilibrios entre los agentes institucionales.

Desde la economía política encontramos la investigación Why Not a Political Coase Theorem? Social conflict, commitment, and politics  (Acemoglu, 2003), en la que se conceptualiza el término political coase theorem, entendido como aquel en el que la sociedad realiza elecciones eficientes y distribuye las ganancias de esas elecciones entre varios grupos e individuos y las situaciones que sucederían si la sociedad tomase malas decisiones. El autor ejemplifica su teorema con los casos históricos de Corea del Norte y Corea del Sur tras la Segunda Guerra Mundial, respecto a cómo la creación de reglas institucionales en un país separado, lograron desarrollarse dos respuestas económicas e ideologías distintas considerando que en ambos países existe la misma cultura e idioma. Este texto es interesante como una primera aproximación respecto a cómo las constituciones tienen un valor ideológico importante respecto al momento de crear una carta magna, ya que para este caso, los  resultados económicos son completamente distintos para Corea del Norte y del Sur. Esta teoría podría ser considerada como reduccionista dejando de lado muchos otros factores aparte de los culturales, la podemos contemplar como una aproximación inicial interesante.

Por otra parte, The Political Foundations of Democracy and the Rule of Law (Weingast, 1997) tiene como objetivo entregar un nuevo tratamiento sintético en la relación de la estabilidad democrática y el Estado de Derecho, desarrollando una aproximación sobre los límites del gobierno, de la democracia y el Estado de Derecho y exponiendo a su vez cómo deben comportarse los agentes políticos para que la democracia y el Estado de derecho puedan sobrevivir y mantenerse con el tiempo, donde los límites se auto-refuerzan en su propio beneficio del sistema.

Weingast a su vez expone lo importante que es el respeto a las constituciones por parte de los agentes políticos-sociales para que exista un equilibrio y una estabilidad democrática. Cuando un país tiene una estabilidad más o menos constante, existen mayores probabilidades de tener un crecimiento y desarrollo económico mantenido en comparación con países donde los agentes no respetan sus constituciones. América Latina es un claro ejemplo de ello durante las tres últimas décadas, en las cuales se han llevado a cabo modificaciones y adaptaciones con intereses partidistas o particulares mediante la generación de constituciones con proyecciones a corto y mediano plazo.

REGULACIONES ECONÓMICAS CONSTITUCIONALES

Así es como nos encontramos con constituciones consideradas unas minimalistas y otras extensas en demasía, normativizando estas últimas muchos más elementos comparativamente que en otros países. De esta forma, algunos de los elementos que regulan las constituciones de forma indirecta (o más directa según sea el caso) son las referidas al sistema económico del país.)

Para este caso encontramos el texto Are We All Playing the Same Game? The Economic Effects of Constitutions Depend on the Degree of Institutionalization  (Caruso, Scartascini y Tommasi, 2013) que busca entender en profundidad cómo las instituciones políticas moldean las políticas económicas.

Dentro de sus indicadores principales se encuentran cuatro instituciones relevantes: el sistema de partidos, el Judicial, la Administración Pública y la Legislatura, donde todas ellas tienen un rol fundamental a la hora de crear o modificar políticas económicas.

Los autores logran explicar que las instituciones sí importan ya que moldean las reglas del juego político, por ende, estampan la forma de los incentivos de los políticos y otros agentes como el mercado. Los autores explican que existen diversos niveles de negociación y pactos políticos, tanto en arenas formales como informales, exponiendo que en nuestra región existe de forma predominante las negociaciones informales, generando una respuesta distinta a la hora de crear políticas públicas y el bienestar social.

Con lo anterior, podemos argumentar que existen cambios en el comportamiento entre los agentes pre y post nueva constitución dependiendo de los intereses de los agentes.

Como se demostró anteriormente existe una relación entre el ejecutivo con la sociedad civil, esto nos lleva al texto de Fearon (2001) en su investigación Self-enforcing Democracy, en el que explica que las revoluciones civiles suceden cuando el costo de la rebelión es menor al beneficio de su realización, siguiendo con el mismo juego respecto al soberano si es que tiene las fuerzas para poder detener la rebelión y el costo que esa acción puede tener. Por ende, los actores políticos deberían auto-reforzar su democracia para mantener las elecciones libres, ya que el costo es menor a una revolución. Los resultados de esta investigación demuestran que el cambio constitucional puede ser por necesidad del ejecutivo o si viene por demandas sociales, dependiendo de qué agente tiene una mayor fuerza política.

Siguiendo con una visión comparada sobre América Latina, utilizaré la investigación Los procesos constituyentes en América Latina: Una visión comparada (Negretto, 2015), que explica los motivos que llevaron a ciertos países de América Latina del cono sur a realizar un proceso constituyente, los cuales han venido desde el ejecutivo, como en Ecuador (2008), o desde la sociedad civil, como en Colombia (1991). Vemos que desde cada actor existe un costo y beneficio distinto al porqué se desea cambiar la constitución. Este texto es primordial para tener una visión de cómo son los procesos constituyentes en democracias y por qué suceden.

CASO CHILENO

Profundizando en el caso chileno, nos encontramos que la constitución política de la república moldea el sistema económico de forma profunda, si bien son pocas líneas definidas al respecto de forma directa, se anclan profundamente en la conceptualización, que podrían reducirse a algunas normativas fundamentales, como son la libertad económica, el impedimento del estado de poder intervenir en la economía tal como lo plantean los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la constitución (apropiación privada de los medios de producción) y el derecho a la propiedad del agua (en el caso chileno hasta de recursos naturales como el agua), un caso emblemático sobre el impedimento del estado de intervenir en la economía es la resolución de la “Contraloría General de la República” del país, impidiendo la creación de un “supermercado popular” en la comuna de Tocopilla con el argumento de que “no se advierte la existencia de disposición alguna que las faculte para implementar un supermercado, por lo que una actuación en tal sentido se encontraría al margen del ordenamiento jurídico constitucional” (Dictamen n°: 024159N16).

En La Libertad Económica en la Constitución Política De 1980  (García, 2006) se explica buena parte de esto, argumentando también que esta definición es más indirecta o subyacente más que de forma directa en la constitución y que esto se debe en gran medida a la génesis de la actual constitución, al ser en una dictadura (1980) y la visión cristiana económica ampliamente difundida en la época.

De esta forma se buscó revertir todo el orden jurídico existente previamente y garantizar una visión de estado de subsidiaridad en la constitución de 1980. Así, según Ferrada (2000) “el nuevo papel que asume el Estado como regulador de la actividad económica exige una reforma de nuestra “constitución económica”, poniendo los derechos y libertades económicas de los ciudadanos en relación con los poderes jurídicos del Estado, que necesita para la protección de los derechos de todas las personas, tratando así efectivamente de conseguir el bien común. De otro modo estaremos dejando entregado sólo al mercado la consecución de los fines económicos y sociales de nuestra sociedad, lo que no es coherente con el modelo de Estado democrático de derecho que deseamos construir.» (Ferrada, 2000)

Se han generado reinterpretaciones de la constitución chilena, de  algunas leyes o con modificaciones en diversos periodos que han buscado garantizar derechos sociales, tal y como señala Bassa (2012)  respecto a la materia de derechos sociales, Chile cuenta con dos ejemplos recientes que muestran como la sociedad ha presionado por una mejor garantía y protección de sus derechos. Respecto al derecho a la educación, el desarrollo legislativo reciente obedece en forma inmediata a las fuertes presiones ejercidas por los estudiantes secundarios sobre el Gobierno, abogando por el aseguramiento de la calidad de la educación pública, como asimismo el movimiento estudiantil que se desencadenó en 2011 ha puesto de nuevo el foco público sobre la forma en que el actual sistema educacional satisface el derecho fundamental a la educación.

Como conclusión general a las investigaciones expuestas en esta bibliografía anotada, se encuentra qué tienen en común la importancia de una constitución cuando existe el respeto al Estado de Derecho y cómo puede influir en los resultados económicos de cada país, pero se debe considerar que los resultados económicos pueden variar de un caso a otro dependiendo de los actores y la calidad de las instituciones.

Las constituciones son y serán un instrumento fundamental en sociedades democráticas, ya que crean equilibrios y marcan la pauta de acción de los agentes, pero vemos casos en América Latina, donde las constituciones se usan  para depredar recursos económicos por parte de la elite política y empresarial de cada país, estas elites conocen sus respectivos vacíos legales para así realizar acuerdos informales o bien para mejorar condiciones para ellos mismos. En  algunos casos donde la desigualdad es desbordante, la sociedad civil se moviliza  para obtener  la fuerza política y social necesaria  para generar un cambio constitucional.

Al momento de crear una constitución en regímenes democráticos se deben considerar los factores económicos y la estabilidad democrática a largo plazo. Esto último se demuestra en el caso chileno, donde la excesiva liberalización de la economía (con los derechos de libertad garantizados) por sobre derechos sociales llevó al país a un proceso de inestabilidad social que culmina con un plebiscito por una nueva constitución.

 

Bibliografía

Acemoglu, Daron (2003) . «Why Not a Political Coase Theorem? Social conflict, commitment, and politics.» Journal of Comparative Economics, 31(4): 620-652.

Becerra Valdivia, Katherine. (2013). Aguilar Cavallo, Gonzalo (Coord.) (2012) Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Orden Constitucional Chileno. Revista de derecho (Coquimbo), 20(1), 421-426. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532013000100019

Caruso, Germán, Carlos Scartascini, and Mariano Tommasi (2013). «Are We All Playing the Same Game? The Economic Effects of Constitutions Depend on the Degree of Institutionalization.» IDB WORKING PAPER SERIES No. IDB-WP-237 : 1-37.

Contraloria General de la Republica. www.contraloria.cl. 03 31, 2016. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/024159N16/html (accessed 11 2020, 20).

García Aguilera, Juan. LA LIBERTAD ECONÓMICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980. Iquique, 2006.

Ferrada, Juan Carlos. «LA CONSTITUCION ECONOMICA DE 1980. Algunas reflexiones críticas.» 2000: 7.

Fearon, James (2011). «Self-enforcing Democracy.» The Quarterly Journal of Economics 126(4): 1661-1708.

Negretto, Gabriel (2015) . «Los procesos constituyentes en América Latina Una visión comparada.» Revista Argentina de Teoría Jurídica, Volumen 16: 1-23.

Negretto, Gabriel (2013). Making Constitutions Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America. New York: Cambridge University Press.

Weingast, Barry (1997) . «The Political Foundations of Democracy and the Rule of Law.» The American Political Science Review, Vol. 91, No. 2: 245-263.

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