Políticas penitenciarias.

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on vk

Políticas penitenciarias.

Según la CE Art 25.2 “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no

Read More »

Según la CE Art 25.2 “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

El subconsciente común nos dice que la pena privativa de libertad es para pagar una hipotética deuda con la sociedad, cuando el objeto de la pena es la reinserción del reo, la cuestión que se plantea es que si esa reeducación debe ser un objetivo o un accesorio a la pena.

Se entiende que una persona condenada por un delito de robo con fuerza en las cosas, se podrá reeducar y reinsertar en la sociedad en los plazos de la condena fijada en el código penal. Por eso en la causa se valoran tantos aspectos anexos al hecho juzgado en si, note el lector que uno de los mantras mas repetidos es que no se juzga a la persona sino a lo que hizo, cuando eso no es del todo así.

Una vez condenado, se supone que se han valorado las circunstancias personales del reo durante la instrucción de la causa, el reo ingresa en un sistema que valorara una serie de requisitos para dar acceso al penado a una serie de beneficios, reconocimiento del delito y arrepentimiento son los pilares básicos de esa gracia. A esos requisitos se les suma el comportamiento, estudios realizados, tareas o trabajos en el modulo y luego terapias especificas para el delito cometido.

Todo muy bonito y muy idílico pero falta el factor fundamental de ese supuesto el propio interno, si no quiere realmente cambiar su modo de vida es imposible esa reinserción. ¿Es lo mismo reeducar a una persona que robo por necesidad que el preboste que roba por avaricia? ¿Es lo mismo reeducar a quien en un momento dado se canso de un abuso que al que abusa por sistema? ¿Es lo mismo reeducar a un toxicómano que a un traficante?
Para plantearnos ni siquiera el funcionamiento de dichas políticas deberíamos tener;

– Unas terapias conductuales eficaces que realmente valoren el propósito de cambio del reo. ¿Acaso el dedicar una hora a leer la biblia y pintar cuadros en los talleres del modulo se podrían considerar vectores del propósito de cambio de una persona? En otros países hay terapias efectivas como enfrentar al penado con los efectos de su delito, en Noruega tienen una que se denomina de silla caliente en el que el preso es interrogado sobre sus delitos por parte de otros presos y de trabajadores sociales.

– Unos profesionales que pudiesen estar encargados de de grupos reducidos. En las prisiones las progresiones las llevan las juntas de tratamiento compuestas por Director, que con un poco de suerte ha leído el informe del interno y un equipo técnico compuesto por un jurista que tiene conocimientos de la situación jurídica del reo, plazos de beneficios etc. etc. Un psicólogo que ha debido de entrevistar y valorar a cada interno, cosa casi imposible de hacer con eficacia por el ratio de internos para cada profesional. Un trabajador social que debe valolar las circunstancias personales y familiares de cada interno y un educador que realmente es el que tiene trato directo y más continuo con los internos. Cada seis meses clasifican al preso y le adjudican un grado penitenciario o el acceso a permisos y beneficios.

– Unas instalaciones adecuadas para que el reo se maneje en un entorno con cierta libertad. Si al interno le pautas digamos coercitivamente unas rutinas de las que no puede elegir participar o no lo hará, pero eso no significa en ningún caso que cuando no tenga esa supervisión constante continúe actuando de manera aceptable, obviamente si no hay ocasión no hay peligro, por tanto sin un margen de respeto y libertad es casi imposible captar señales de que el interno tenga propósito de cambio.

– Unas terapias laborales y formativas para que el reo adquiera unas habilidades que le sirvan en su vida en libertad, en Alemania por ejemplo existen talleres en los que los presos además de aprender una profesión tienen la oportunidad de vender sus productos y hacer trabajos ya sea para la propia prisión o para clientes del exterior. Con eso se consiguen dos cosas comprobar quien esta acostumbrado a llevar una vida productiva y ordenada y enseñar a otros que con trabajo es posible vivir sin necesidad de delinquir para salir adelante.

En mi opinión deberían implementarse terapias y cursos que realmente dieran oportunidades y diferenciar claramente los modos de vida privilegios y beneficios de los presos que muestran intención de cambio a los que no lo hacen, vuelvo al sistema noruego como ejemplo, quien participa y se involucra en las actividades y vida en la prisión tiene una calida de vida y unas actividades lúdicas y quien no quiere o no lo hace se pasa 23 horas encerrado, sin embargo aquí en nuestra piel de toro es prácticamente el mismo tratamiento para quien se forma y trabaja al de quien hace actividades para matar el tiempo o quien se pasa la condena fumando porros en el patio, la condicional y progresiones se aplican casi automáticamente.

En países en los que se implementan este tipo de medidas la reincidencia es inferior a países en las que no lo tienen. Si analizamos un poco hay países que tienen digamos unas tareas obligatorias que realmente no sirven para nada cuando el penado recupera su libertad, por ejemplo en Ucrania hay bomberos en las prisiones que se ven obligados a prestar ese servicio sin ninguna expectativa de realizarlo en libertad, entonces, ¿para que sirve?
Obviamente hay personas con trastornos de la personalidad que hacen muy difícil su reeducación, ¿Qué hacer con ellos? Pues un cambio legislativa, que de la opción de la reinserción bajo unos parámetros estandarizados y no como el objetivo final de toda condena penal. O una pena de cadena perpetua sin florituras o revisiones buenistas hay tratados sobre conductas suficientes para poder tener certeza de la imposibilidad de reeducación de determinados sujetos, pero para ello es necesario un cambio en el articulo 25 de nuestra plagiada constitución, por que cualquier norma de rango inferior choca contra ese articulo.

La otra opción seria la pena punitiva, algo muy anglosajón, que consiste en apartar de la sociedad durante equis tiempo a una persona por un delito cometido sin ninguna obligación de hacer terapias ni ninguna oportunidad de cambio en las circunstancias del penado. ¿Que consigue ese sistema de este tipo? Crear delincuentes más peligrosos y que las prisiones en vez de ser centros de reinserción sean una especie de universidades del delito de donde salen persona más peligrosas de las que entraron en ellas.

¿Qué tipo de sociedad queremos ser? ¿Realmente por un error debemos estigmatizar a una persona de por vida? ¿Merece el mismo tratamiento un delincuente por necesidad a un delincuente sexual?

Cada lector que saque sus conclusiones pero leyendo opiniones y comentarios en redes sociales se ve que la mayoría quiere parecerse mas a pasases como Marruecos que a países como noruega.

Un comentario

  1. En el momento en que la sociedad cree firmemente que si algo no lo ve no existe caemos en una trampa en la que apartar los problemas es la solución, y eso no es más que otro problema .
    Un abarzo

Responder a Víctor Rodríguez García García Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *