¿Censura si o no?
SI debe haber censura
Javier Bustos
Libertad Ordenada
La censura proviene del derecho romano y refiere al censor, que era el responsable del censo, esto es, el magistrado que llevaba a cabo la supervisión de la moralidad pública y de ciertos aspectos de las finanzas públicas. Por decirlo de otra manera, la censura implicaba una revisión previa de cualquier cosa con el fin de eliminar una parte o la totalidad por considerarla errónea, falsa o perjudicial para la sociedad o su destinatario.
En la actualidad, según la RAE nos atenemos a “la intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas”. Dichas “razones” vendrían a constituir ofensas y daño; dependiendo del grado de inconveniencia, pueden lograr la tutela judicial efectiva.
Hablar de censura es aludir a los límites de la libertad de expresión. Los defensores de la libertad sin límite refieren un derecho absoluto a decir y manifestar cualquier cosa, con independencia del daño u ofensa que eso provoque al considerar que su derecho está por encima del de los más, o que su causa tiene prevalencia frente al Estado y frente a otras personas físicas o jurídicas con las que discrepan. Pero también, podría darse la perspectiva contraria, esto es, el poder del Estado, persona u organización influyente para prohibir la difusión de contenido contrario a sus intereses.
Entendamos que el fin de la censura implica limitar o controlar la libertad de expresión, sobre todo, cuando ésta implica una opinión contraria al orden establecido. Así, a lo largo de la historia tanto los estados como las religiones han promocionado la censura en aquellos asuntos que atentaban contra la estabilidad social o su propia existencia. Pero incluso en el ámbito doméstico, los menores a nuestro cargo se les aplica una censura de contenidos en base a criterios tan de sentido común como mantenerlos alejados de la pornografía, actos constitutivos de violencia, un lenguaje inapropiado o cualquier referencia que consideremos no ajustada a su edad o su integridad moral. Y a nadie en su sano juicio se le ocurre, en aras de la libertad, dejar que los menores experimenten con una libertad sin límites.
Así que, en principio no es mala la acción de revisar contenidos (películas, vídeos, informaciones, etc), incluso prohibir su circulación en base a consideraciones éticas, morales, políticas o ideológicas cuando dichos contenidos no puedan ser vistos por un determinado público.
Por supuesto que, hay diferentes formas de llevar a cabo la censura, no es lo mismo ejercer el uso de la fuerza (coacción directa) para evitar la difusión de una información que, llevarla a cabo bajo el amparo de la ley.
Y es que hay muy diferentes tipos de censura, dependiendo del contexto y la finalidad. Así, tenemos la política que, se produce cuando un gobierno trata de ocultar o distorsionar una información como cuando ejerce presión sobre medios de comunicación para que no publiquen o informen de algo de manera total o parcial, también suprimiendo opiniones contrarias a una propuesta política. La religiosa, cuando un material es considerado ofensivo porque afecta a su fe y lo retira o lo recorta. También la censura militar, cuando por motivos estratégicos no se publican informaciones que afectan a sus intereses (diversas plataformas de internet opacan búsquedas sobre el plano de instalaciones militares). La corporativa, a través de la cual los editores de medios de comunicación intervienen informaciones que afectan a su negocio o grupos empresariales a los que están vinculados. El mundo de las artes tampoco es ajeno a la censura, así el cine, la literatura o la música, dependiendo de la graduación de los contenidos, pueden seguir una óptica concreta que determine qué se tolera y qué no (estereotipos raciales, corrección política, lenguaje, violencia, conflictos culturales, etc). Y se da tanto la censura como la autocensura, al evitar las consecuencias negativas que tendría no seguir las pautas establecidas. Igual que en el mundo de la educación, el contenido de los libros de texto, qué refieren y qué no, las motivaciones que hay detrás, el tratamiento de la historia, etc.
También en el ámbito judicial existen efectos similares a la censura, así “el secreto del sumario” supone una auténtica frontera a la libertad de información, en cuanto que se trata de una declaración expresa en virtud de la cual las diligencias de investigación permanecen secretas hasta la apertura del juicio oral. También existe la figura del “secuestro judicial”, una medida procesal dictada por un juez o tribunal cuyo objeto supone sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre las partes (ej: secuestro de publicaciones, periódicos, revistas y demás).
Y no olvidemos los “secretos de Estado” que son informaciones que por su relevancia, contenido y alcance no pueden estar al alcance de particulares ni de corporaciones que podrían hacer un uso ilegítimo y perjudicial contra la nación. Y por ello, el Estado se guarda de que dicha información pueda ser difundida.
Con todo, no se puede afirmar que la censura sea una herramienta perversa o mala sino que su valoración dependerá en todo caso de la relación de los medios con los fines; sin olvidar que, el fin no justifica los medios pero sí que los explica.
NO debe haber censura
David Ingelmo
Contra la censura
La censura es una de las actividades más reaccionarias del ser humano. Impedir la libertad de expresión y de información atenta contra las libertades pública en cuanto a derechos naturales.
La censura se ejerce fundamentalmente en sistemas autoritarios o totalitarios, si bien tiene un origen platónico ya que el filósofo griego, en su obra “La República” se mostraba a favor de ejercer la censura contra los poetas para proteger la educación de los niños y de los propios guerreros. En otras palabras, en sus orígenes la censura es una forma de paternalismo que presume una ciudadanía muy poco desarrollada que ha de ser protegida. Y Platón daba muestra de ello en su república ideal.
Evidentemente, la censura evolucionó, siendo la Santa Inquisición su máxima expresión en el contexto occidental cristiano y las dictaduras contemporáneas como la fascista, la nacionalsocialista, la franquista, la comunista y la castrista expresión más actual que, por suerte, la mayoría de estos sistemas políticos ya no existen. Y allí donde se vivió una dictadura como en Alemania, Italia, Francia, Portugal y España, sus textos constitucionales tienden a relacionar la idea del pluralismo, es decir, de tener legítimamente distintas cosmovisiones de la realidad que nos rodea y respetarlo hasta el punto de no imponerse ningún tipo de censura como imposición de una única realidad.
Aunque existen distintos tipos de censura. La censura política o ideológica es la más evidente y la ya menos empleada. Al menos no de forma directa porque, ¿la legislación electoral no ejerce censura política cuando solo se permite la cobertura informativa en los medios de comunicación con criterios representativos, impidiendo el acceso a otros actores sin representación previa, lo que es de hecho una censura y les impide realmente competir en igualdad de condiciones? Frente a esto, propongo la solución de eliminar este criterio tan antipluralista que perpetúa y encierra en sí mismo un sistema parlamentario cual pescadilla que se muerde la cola.
Sin embargo, hay otros tipos de censura contra los que hay que luchar. La censura “moral” que se da cuando una información, una expresión o una creación artística daña la “moral” del espectador y éste denuncia a plataformas como Facebook o YouTube. Este tipo de censura también daña la propia democracia y el pluralismo y es muy dañina al otorgar armas desproporcionadas (judiciales muchas veces que acaban con grandes multas o incluso penas de prisión) por criticar una religión o hacer un chiste, por muy deleznable y criticable que sea, sobre un grupo étnico o minoritario, como los discapacitados.
Aquí el Estado debe ser una madre liberal que protege a sus hijos solo cuando es estrictamente necesario y les deja luego a su libre albedrío para que puedan forjar su propia personalidad.
El hecho de hacer un vídeo sobre una vagina de plástico tamaño XXL y sacarla en procesión parodiando las de Semana Santa es muy criticable y puede dar hasta repelús pero, ¿penas de prisión por “ofender sentimientos religiosos”? La ofensa es una situación muy subjetiva. Yo soy católico y no me siento ofendido por esa memez. ¿Por qué un grupo minoritario de cristianos católicos tienen que arrogarse una supuesta “ofensa” de toda la comunidad de creyentes?
El siguiente tipo de censura, y mucho más sutil, es la económica. Os pongo un claro ejemplo. Octubre de 2009. La Comisión de Calificación de películas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura de España otorgó al filme “Saw VI” la clasificación X por hacer “apología de la violencia”.
No es censura propiamente dicha. Con la clasificación X no se prohíbe una película, sino que se le “condena” a exhibirse en las 7 únicas Salas X que existen en España, y eso para la sexta entrega de una saga de terror muy comercial es condenarle al ostracismo, es una forma muy sutil de censura económica que hace daño al correspondiente mercado porque no da libertad en su desarrollo. ¿Con qué derecho moral el Estado prohíbe la exhibición de una de las sagas de películas más taquilleras de la Historia del cine de terror?
En fin, ningún tipo de censura cabe en un sistema y en una sociedad que se autocatalogue como “democrática”. Hay que fiarse de los criterios de cada uno. Por supuesto, regular ciertas actividades como la exhibición de contenido X fuera del alcance de menores, pero basándose en criterios objetivos, ni políticos, ni de actores sociales ni económicos.
En definitiva, me muestro totalmente en contra de la censura porque crea borregos que se guían por unos criterios estatales ideológicos concretos y no aceptan el pluralismo político, social y económico.