Ensayo sobre una democracia fallida

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on vk

Ensayo sobre una democracia fallida

I. Aviso antipedagógico II. Derecho y poder III. Vox populi maniatada IV. Propuestas prácticas: “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y “Revocatoria de Mandato”

Read More »

I. Aviso antipedagógico II. Derecho y poder III. Vox populi maniatada IV. Propuestas prácticas: “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y “Revocatoria de Mandato”  V. Propuesta teórica: “La Nueva División de Poderes” VI. Breve consideración con respecto a la inclusión de nuevas figuras VII. Conclusión: “Deber Cívico”  VIII. Bibliografía final.

“Eine tausendmal wiederholte Lüge endet als Wahrheit” – Joseph Goebbels

RESUMEN

¿A razón de qué acatamos las limitaciones que obstaculizan la repercusión efectiva de nuestras voces ciudadanas en el discurrir de la vida política? Ésta es una de las principales interrogantes que orientan el desarrollo del presente ensayo. El objetivo es claro: rediseñar nuestras preguntas y asumir una postura crítica respecto a la realidad que se nos impone como incuestionable.

La publicación explica brevemente el proceso a través del cual quienes ejercen el poder público construyen aquello que consideran que se debe reputar como válido y aborda el problema de la existencia limitada de conductos de participación ciudadana que concentra con exclusividad y de modo inexorable la decisión política en manos de los legítimos representantes de la voluntad popular.

Al final, propone posibles alternativas que podrían contribuir a que todos los que integran el tejido social tengan la posibilidad de participar activamente en las decisiones colectivas a través del uso de herramientas que incentivan la movilización de la población.

Palabras claves: Poder – Derecho – Imposición – Legitimación – Límites – Decisiones colectivas – Participación ciudadana.

ABSTRACT

Why do we abide the limitations that hinder the effective impact of our voices in the course of political life? This is one of the main questions that guide the development of this essay. The objective is clear, redesign our questions and assume a critical posture to the reality that is imposed to us as unquestionable.

The publication briefly explains the process through which those who exercise public power construct what they consider to be considered valid and addresses the problem of the limited existence of citizen participation conduits that inevitably lead to the monopoly of political decision by of the legitimate representatives of the popular will.

At the end, it proposes possible solutions that would help all members of society have the real possibility of participating in collective decisions with tools that encourage the mobilization of the population with voting capacity.

Keywords: Power – Law – Imposition – Legitimation – Limits – Collective decisions – Citizen participation.

  1. Aviso antipedagógico:

Este breve ensayo no fue hecho con propósitos aleccionadores, tampoco fue escrito con el absurdo ánimo de encontrar soluciones mesiánicas.  Es tan personal y subjetivo como la relación de uno mismo con su fuero íntimo. Recomiendo a quién sea que se aboque a la lectura de esta publicación, que lo haga sin la intención de encontrar soluciones o apotegmas que puedan finiquitar las interrogantes y cuestiones que la misma esboza, pues como está revestida de subjetividad, es probable que contenga una vorágine de cosas imprecisas en términos objetivos. Me limito a reflexionar someramente sobre el orden normativo que rige nuestros designios en la vida social.  Sin más ambages, iniciemos:

  1. Derecho y poder

Partiendo de una premisa que defiende la existencia de una pluralidad de puertas por las que uno puede ingresar al vasto campo del derecho, podemos aproximarnos al fenómeno jurídico desde una resquebrajada y olvidada vía de entrada: el estructuralismo.

Dicho enfoque filosófico entiende que el derecho es una mera expresión de poder. Es decir, quien ejerce el poder de turno, perfila el ordenamiento jurídico en función a su ombligo.

El filósofo francés Michel Foucault, conceptualiza al poder como un auténtico productor de realidad antes que de represión. Propugna que el poder no sólo reprime, también normaliza a raíz de su fuerte tendencia a producir una verdad.

Según el teórico, el poder tiene la capacidad de establecer una verdad haciendo uso de los distintos medios puestos a su disposición, los cuales constituyen herramientas políticas por excelencia, pues evidencian claramente la voluntad que tiene la clase política en adoctrinar el pensamiento colectivo. Moldean, forman y conforman la conciencia del núcleo social. El brillante analista del poder se apoya sin un ápice de titubeo, en la mentada frase del filósofo alemán F. Nietzsche: “no hay hechos, hay solo interpretaciones”.

El poder es un imponente leviatán que además de detentar el monopolio de la fuerza pública, posee los insumos necesarios para imponer su propia interpretación. En el caso de marras, las estructuras de poder supieron de manera efectiva imponer una realidad “incuestionable”.

No existe una manera más precisa de ejemplificar lo mencionado, que utilizando la concepción contemporánea de estado democrático de derecho como paradigma ilustrativo. La evolución del sistema de marras, en sus orígenes incipientes tiene una alta carga personalista. A continuación va una brevísima reseña histórica de su creación.  

¿Cómo empezó a gestarse la concepción del estado democrático de derecho que actualmente utilizamos?

Los Founding Fathers of the United States of America fueron los líderes políticos que participaron en el proceso de descolonización del gobierno británico, estableciendo con posterioridad la Constitución de los Estados Unidos.

Estos hombres de Estado por sus características, podrían ser denominados sin recaer en incongruencias con el acrónimo anglosajón W.A.S.P (White, Anglo-Saxon, and Protestant) ya que eran blancos, de origen anglosajón, de religión protestante y de elevada posición social. Este grupo social cerrado diseñó el sistema que permeó en la mayor parte del Sud americano.

En el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos podemos leer lo siguiente:

“We the People of the United States, in order to form a more perfect Union…”.

¿Tenía en ese entonces un carácter inclusivo la mentada y solemne pronunciación: “We the People…”?

La Constitución de 1787 sancionó el sistema de la esclavitud, parte del régimen social y económico estaba basado en el uso de esclavos como mano de obra. Los esclavos eran reducidos a la condición jurídica de cosas, ergo no podemos hablar de una pronunciación inclusiva. Al invocar al “pueblo”, se referían con exclusividad a sus pares, dejando de lado a las cosas.

Los únicos que gozaban de las prerrogativas contempladas en la Constitución eran los White, Anglo-Saxon, and Protestant y todos aquellos que poseían sus mismos rasgos.

Los padres fundadores, quienes eran propietarios de grandes extensiones de tierra, a fin de evitar que los desposeídos ejecuten actos que deriven en perjuicios patrimoniales a los territorios de quienes detentaban el poder, contemplaron en el documento fundacional la famosa proposición: “nadie puede hacer justicia por mano propia” y en consecuencia consagraron el derecho a la propiedad, dotando de protección a sus parcelas, asegurando de esta manera su vida y su desenvolvimiento fluido en la sociedad de ese entonces.

Existen incontables ejemplos de cómo el poder siempre pudo construir aquello que considera que se debe reputar como válido y el resumido hecho histórico narrado nos da la pauta de que el poder conjura en atención a su propio interés.

En consideración a lo expuesto y atisbando nuestro contexto político global, no resulta innecesario formular las siguientes interrogantes:

¿Por qué aceptamos la hegemonía como una realidad incuestionable?; ¿Por qué otorgamos el monopolio de la decisión política a los legítimos representantes de la voluntad popular?; ¿A razón de qué cuento acatamos las severas limitaciones que obstaculizan la repercusión efectiva de nuestras voces?

  1. Vox populi maniatada

En virtud a un derecho civil nos reconocen una facultad consistente en hacer oír nuestras voces, de ahí a lograr una verdadera injerencia en la decisión final de manera institucional hay una brecha muy grande.

Para dar un paso más hacia la consecución de la aclamada felicidad colectiva la cuestión podría ir por la institucionalización de esas voces que pueden surgir en la sociedad civil. Si nos ponemos a desentrañar el verdadero intríngulis de la mayoría de los sistemas democráticos, nos percatamos que con posterioridad al ejercicio del sufragio, la estructura da la cara al poderoso y relega a un segundo plano al ciudadano.

Sustrayendo la sujeción de los legítimos representantes de la voluntad popular a la presión cívica, independientemente a la propensión de los mismos al escrutinio por parte del Cuarto Poder y dejando de lado los limitados conductos de participación que poseemos, lo que ocurre es que el poder de resolución de los asuntos públicos reside en los políticos.

Ejemplifiquemos lo dicho con un relato hipotético (aclaro que cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia):

Un político aparentemente demócrata, gana la simpatía popular y accede al poder con astucia y perfidia (su pensamiento en realidad, no va en consonancia con sus supuestos intereses).

Este hombre no teme a la venganza justiciera de los hombres y no cree en un ser superior capaz de condenarlo al fuego eterno por sus fechorías, nuestro personaje es simplemente imposible de desazonar. Haciendo uso de la demagogia más pura y completamente libre de condicionamientos, todos los actos que ejecuta el miserable nacen del personalismo más puro, y poco o nada le importa el parecer de quienes lo votaron, en consecuencia estanca en sobremanera el progreso del país.

Lo que podríamos inferir tomando en consideración lo expuesto es que el único momento en el cual el ciudadano participa realmente en la toma de decisiones que aluden a los asuntos públicos de su país, es al momento de votar. Muchas constituciones no consagran figuras democráticas efectivas que puedan dar un verdadero protagonismo al ciudadano.

En las pseudodemocracias latinoamericanas, los actos de fuerza y prepotencia cometidos por quienes ejercen el poder público suelen imponerse con meridiana frecuencia. Por más de que el ciudadano común y silvestre vocifere mil denuestos en una movilización integrada por varios sectores de la sociedad civil, no podrá ni por asomo persuadir al político descrito en los párrafos precedentes a fin de que tome decisiones en pos del bienestar del común denominador.

De un modo palmario los horizontes de la acción popular se ven acorralados en un margen bien pequeño a causa de la ausencia de vías democráticas que puedan investir al ciudadano de herramientas útiles para la participación activa dentro de la arena política y otros factores.

Para honrar el sistema democrático en general y por sobre todo a fin de ensalzar el hecho de que la soberanía reside en el pueblo, debemos blindar al elemento cardinal de toda organización social, es decir urge proteger al individuo. Para tal efecto, veamos algunas alternativas.

Propuesta teórica:

 “La Nueva División de Poderes”

El ensayo del constitucionalista norteamericano Bruce Ackerman, además de tratarse de un ejercicio abstracto de ingeniería institucional, contiene una nueva propuesta de diseño de poderes públicos basada en una doble orientación normativa: la defensa de la democracia y la necesidad de su preservación.

De su análisis resulta la necesidad de diseñar una nueva división de poderes diferente a la existente y que, en lo que va del argumento incluiría: una cámara encargada de elegir gobierno, además de su función de contribuir a legislar y el poder del pueblo, que se expresaría a través de la realización de referendos en serie, cuando sean requeridos para validar decisiones.  Este plan articulado hace alusión a una forma de organización política poco convencional que le dota de mayor legitimidad a la decisión normativa.

Según Ackerman el gobierno emanado de un sistema de división de poderes no parece muy atractivo. No solo esta estropeado por una crisis de gobernabilidad, sino que el ejercicio de la autoridad absoluta esta también lleno de peligros: legalismo a largo plazo más que eficacia de alcance medio. Todavía peor, la división de poderes bloquea la consideración seria de la representación proporcional, una reforma que tiene muchas otras características atractivas. En vez de ello, la división de poderes invita a los ciudadanos a invertir sus pasiones en la personalidad de un solo líder, en vez de depositarlas en los principios que nos deberían gobernar a todos.

Para evitar este error, las constituciones modernas deben tener una estructura dualista que bosqueje dos vías legislativas distintas para usar en una democracia.

En vez de dividir la autoridad legislativa entre la cámara, el senado y el presidente deberíamos buscar dividirla entre el parlamento y el pueblo, donde el primero maneje las decisiones gubernamentales rutinarias y el segundo exprese su voluntad a través de un proceso cuidadosamente diseñado de referéndum en serie.

En síntesis, entre las numerosas alternativas que ofrece Ackerman está la de subdividir a aquel poder encargado de legislar en dos partes, una de ellas trata cuestiones ordinarias y la otra sin embargo atiende cuestiones de carácter extraordinario.

Para los temas sensibles al ojo público, dicho poder extraordinario, después de haber sancionado una ley deberá someter su decisión a un referendo vinculante donde la gente podrá revertir la situación cuando así lo requiera la voluntad popular o confirmar la ley sancionada, lográndose de esa manera una participación más robusta de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Propuestas prácticas:

Consejo de Participación Ciudadana

Una tentativa útil de empoderamiento ciudadano es la creación de una entidad autónoma, que forme parte de la función de transparencia y control social. El principal objetivo de este organismo sería la promoción del ejercicio de los derechos de participación, el control social de lo público, la lucha contra la corrupción, el afianzamiento de la transparencia, la facultad de designar u organizar procesos de designación de las autoridades pertenecientes a los órganos extrapoder (las máximas autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado y a las autoridades del Consejo Nacional Electoral).

De esta manera, acorde con el mandato ciudadano, la premisa que guía el trabajo del organismo sería impulsar el empoderamiento ciudadano, la inclusión y la intervención activa de todos y todas para lograr una verdadera democracia participativa.

La creación del órgano citado responde también al mandato constitucional que garantiza la existencia de una sociedad libre de corrupción. Este organismo se encargaría de receptar e investigar denuncias que pudieran afectar la participación ciudadana, que generen corrupción o vayan en contra del interés social, así como de tramitar pedidos ciudadanos.

Con la consagración de ésta figura constitucional, la ciudadanía se encarga de construir caminos, pues con ella se fortifica el sentir de la ciudadanía, como parte del anhelo de todo un pueblo comprometido con la construcción del “buen vivir”.

Por otro lado, esta figura posibilita la elaboración de políticas, estrategias y metodologías de trabajo que contribuyen indudablemente al fortalecimiento de las iniciativas de participación, a la lucha contra la corrupción y al ejercicio necesario del contrapeso al afán del poder de seguir apuntalando su gestión hacia un camino egoísta.

Revocatoria de mandato.

A esta figura se la denomina también referéndum revocatorio, es un mecanismo de participación ciudadana por el que los ciudadanos pueden lograr la destitución de un funcionario electo, antes del término de su respectivo periodo.

El mecanismo del procedimiento radica en la potestad que legalmente se le concede a una fracción del cuerpo electoral para que se llamen a elecciones especiales, a fin de que los votantes se expidan si el ocupante de un cargo electivo debe continuar en sus funciones hasta el final de su mandato, o si debe cesar antes de que aquél expire.

En Colombia, por ejemplo, los colombianos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, a través de un proceso sencillo:

Un grupo de ciudadanos no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, a través de un formulario de firmas que además contiene las razones que justifican la convocatoria.

La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria. Para que proceda la revocatoria debe ser aprobada por la mitad más uno de los ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que número de sufragios no sea inferior al 55%  de la votación válida registrada el día que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde no se podrá volver a intentar la revocatoria en lo que resta de su mandato.

Aprobada la revocatoria el Registrador Nacional del Estado Civil le comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo según el caso para que procedan a la remoción del cargo respectivo gobernador o alcalde revocado. La remoción se efectúa de manera inmediata y se procede a convocar una nueva elección en la que no podrá participar el mandatario revocado.

Como vemos, ante la insatisfacción con la gestión de un político o a causa del incumplimiento del plan de gestión prometido por el funcionario público electo, el cuerpo electoral puede removerlo. Se logra en parte con esta figura, la participación activa de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

  • Breve consideración con respecto a la inclusión de nuevas figuras:

En el corriente siglo se ha consagrado un amplísimo catálogo de derechos. En devaluadas democracias tercermundistas el reconocimiento de un sublime catálogo de derechos equivale a declarar líricamente o a pronunciar un discurso cargado de resplandores pasajeros. Es un recurso retórico. En la dimensión material nos encontramos al borde de una anomia.

Un estado de desorganización total que históricamente surgió a causa de la falta de voluntad política y de la mala administración de la cosa pública, hizo metástasis y produce cada vez más externalidades negativas.  

Como vemos, el problema no gira en torno a una sola órbita. No basta con institucionalizar esa vox populi de la que tanto hacemos mención. La cuestión pasa por lograr una mejor efectivización de los derechos y por dar el hincapié inicial que pueda generar un momento constitucional en el que podamos sin peligro alguno introducir los cambios que se requieren para mejorar el funcionamiento de nuestra democracia.

  • Conclusión: “Deber cívico”

El derecho es una creación permanente, nada en el derecho tiene carácter inmóvil. Muchos se encuentran inmersos en compartimientos estancos propios del Medioevo, conciben el derecho como una entidad estática, una materia inerte y muerta. Si tomamos en cuenta que no existe interpretación y que lo único que cuenta es la voluntad del legislador, ahí la temeraria consigna planteada precedentemente se adecuaría a la realidad.

En atención a la alta distancia al poder que impera en la actualidad, introducir modificaciones en pos de la sociedad resulta cuanto menos legítimo, pues la vida en común exige una convención a los efectos de lograr la preservación de los intereses de cada uno. Una cualidad inherente al hombre (la razón) le lleva al individuo a respetar dicho pacto social. La moral sin vacilaciones juega un rol relevante: precisar los derroteros que desembocan en una fructífera convivencia. John Rawls en A Theorie of Justice con su “velo de ignorancia” alienta a los políticos a poner a un lado el interés egoísta cortoplacista y a proponer principios políticos duraderos que la comunidad pueda adoptar plausiblemente como parte de la construcción de su propia identidad. Ésta actitud difícilmente surja en forma espontánea, debemos forzar la máquina.

¡Lo que realmente importa es el cincel y el martillo del escultor tallando el mármol y no la estatua correctamente catalogada que se encuentra inmóvil en el museo! en consecuencia nuestro deber como escultores y protagonistas de nuestra propia historia es perfilar a martillazos un sistema equilibrador que ejerza un riguroso control a ese poder que se resiste a ser juridizado.

Bibliografía

  • Ackerman, Bruce. 2007. La nueva división de poderes. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.
  • Constitución Política de Colombia, 1991.
  • Daza, Javier Duque. 2011. Reseña de “La nueva división de poderes” de Bruce Ackerman. Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Gutting, Gary. 2005. Foucault: A very short introduction. New York, Estados Unidos: Oxford University Press.
  • Stanfield, Jack. 2001. Padres Fundadores de Estados Unidos: ¿Quiénes son? California, Estados Unidos: Universal Publishers.
  • Tirado, Francisco Javier y Mora, Martín. 2002. El Espacio y el Poder: Michael Foucault y la crítica de la historia. Guadalajara, México: Universidad de Guadalajara.
  • Alan Greenblatt, The End Of WASP-Dominated Politics. NPR. 19 de septiembre, 2012. Consultado el 30 de julio, 2019, https://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2012/09/17/161295588/the-end-of-wasp-dominated-politics
  • Constitución de los Estados Unidos de América (1787).
  • Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Revocatoria de mandato” (presentación realizada en el marco de la Escuela de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en el año 2010).
  • Bruce Ackerman, La nueva división de poderes. (Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica, 2007).

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *